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El pasado 28 de diciembre de 2018 se aprobó la Ley 11/2018, por la que se modifican, entre otras normas, el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Esta Ley entró en vigor el 30 de diciembre de 2018.

Esta norma realiza la trasposición de la Directiva comunitaria 2014/95/UE al ordenamiento español, que introduce nuevos requisitos de divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos con el fin de aumentar la confianza de los inversores y consumidores. Por otra parte establece la obligación para las sociedades anónimas cotizadas de divulgar en su informe anual de gobierno corporativo las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista que se apliquen a su órgano de administración en relación con cuestiones de edad, sexo, discapacidad o la formación y experiencia profesional.

Aquí nos vamos a centrar en la nueva regulación que también recoge esta Ley  en materia de derecho de separación de los socios de sociedades anónimas no cotizadas y de responsabilidad limitada en caso de falta de distribución de una determinada cantidad de dividendos, es decir el derecho que tiene un socio minoritario de salir de la sociedad y recuperar el valor de su inversión, en el caso de que se den unas determinadas condiciones de no reparto de dividendos.

Los requisitos para que se reconozca dicho derecho de separación son los siguientes:

Se permite la supresión o modificación del derecho de separación en los estatutos sociales con el consentimiento de la totalidad de los socios, o por mayoría si al disidente se le reconoce el derecho de separación.

En el caso de sociedades dominantes de un grupo que estén obligadas a formular cuentas consolidadas, con socios minoritarios, estos socios tendrán derecho a separarse si la junta general de la dominante no acuerda un dividendo de, al menos, el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante siempre que: (a) sean legalmente distribuibles y (b) se hayan obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores. Se trata por tanto de proteger el socio externo de la sociedad dominante (el de la filial operativa ya está protegido con el régimen que hemos visto más arriba), extendiendo el mecanismo a los casos de grupos en que la matriz tiene la condición de holding y los beneficios de explotación afloran en las filiales operativas.

Este derecho de separación por no reparto de dividendos, no será de aplicación a:

En relación con los dividendos esta norma introduce otra novedad en relación al pago de los dividendos, que consiste en aclarar que si bien es posible decidir el aplazamiento del pago de los dividendos, este plazo deberá ser como máximo de 12 meses desde la adopción del acuerdo de la junta para su distribución.

 

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