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En vigor la nueva Ley de Puertos y de Transporte en aguas marítimas y continentales de Cataluña

13 marzo, 2020 por Cristina Martínez Ribas Dejar un comentario

El BOE de 14 de enero de 2019 publicó la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. Anteriormente, el 30 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Esta ley entra en vigor el próximo 30 de marzo de 2020, a excepción del título V del libro segundo, sobre régimen económico-financiero del sistema portuario, que entró en vigor el 1 de enero de 2020, y  deroga, entre otras, la anterior Ley de Puertos de Cataluña (Ley 5/1998, de 17 de abril) y la Ley 10/2000, de 7 de julio, de ordenación del transporte en aguas marítimas y fluviales.

La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre los puertos situados en territorio de Cataluña que no tengan la calificación legal de interés general, por tanto es de aplicación a todos los puertos y sus aguas marítimas y continentales, a excepción de los puertos de Barcelona y de Tarragona. La Ley tiene diversos objetivos, entre los que cabe destacar, la actualización de la política portuaria de la Generalitat para adecuarla a la realidad socio-económica actual, de manera que las infraestructuras portuarias se pongan al servicio de la promoción económica, industrial, turística y social del país ; medidas que impulsen la promoción de las actividades náuticas, de recreo y deportivas y garantizar la sostenibilidad ambiental de las infraestructuras portuarias y de las actividades que se desarrollan en las mismas.

A continuación destacamos los aspectos más relevantes y novedosos de la Ley:

  • Clasificación de los puertos deportivos.- Los puertos deportivos se identifican por categorías de acuerdo con el nivel y la calidad de sus instalaciones y servicios, análogo al de los establecimientos hoteleros, lo que debe ser un elemento dinamizador en términos de calidad y servicios e incentivador de la competencia entre instalaciones.
  • Plan director urbanístico portuario.- Una vez consolidado el sistema portuario con un número suficiente de infraestructuras, se centra la atención, no tanto en la eventual construcción de nuevas instalaciones sino, fundamentalmente, en la planificación, ordenación y gestión de las ya existentes, creando la figura del plan director urbanístico portuario, como instrumento a través del cual se planifican y ordenan las infraestructuras y los servicios del sistema portuario. Este plan tiene la doble naturaleza de plan urbanístico y plan portuario.
  • Nueva organización administrativa portuaria.- La nueva organización se pretende que haga posible la im plantación de un modelo único de gestión portuaria a cargo de Puertos de la Generalitat. Por otra parte se crea el Consejo de Puertos, como órgano de consulta y asesoramiento en materia portuaria, que está llamado a ser el ente que garantice una relación permanente entre el sector y la Administración portuaria.
  • Régimen demanial y contractual.- El dominio público portuario se configura en base a dos premisas: la titularidad pública de los bienes y su afectación al desarrollo de las operaciones portuarias, con una gestión basada en la eficiencia y la rentabilidad, sin olvidar la preservación de su integridad y sus características naturales inscritas en el ámbito de un patrimonio público natural de alto valor ambiental.
  • Simplificación de trámites.- Se establece un sistema de licencias, comunicaciones y declaraciones responsables para ejercer actividades económicas en los puertos bajo la premisa del ejercicio libre y en régimen de competencia real y efectiva por cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos.
  • Contratos administrativos.- Se establecen las determinaciones en materia de contratos administrativos para la construcción de obras públicas portuarias o la concesión de servicios de las infraestructuras portuarias.
  • Sistema concesional más flexible.– Se prevé un sistema que incentive las inversiones, teniendo como objetivo configurar un régimen concesional que especialmente para los puertos y dársenas deportivos que en el marco de los contratos del sector público, aporte soluciones que por ejemplo facilite inversiones relevantes por parte de las empresas gestoras garantizando la viabilidad de la instalación.
  • Medio ambiente.– Se refiere la norma al cambio climático y a la posibilidad de que las administraciones portuarias, en el marco de la normativa medioambiental, puedan requerir a las empresas gestoras de infraestructuras portuarias, la elaboración de estudios técnicos sobre la modificación del clima marítimo y si efecto sobre las infraestructuras, los servicios y las operaciones portuarias y sobre dragados, vertidos, gestión de desechos y otros elementos contaminantes.
  • Reclasificación de los servicios portuarios.- Se reclasifican en generales y específicos, y se conceptúan como generales las operaciones portuarias a las cuales la Ley atribuye este carácter y la titularidad de las cuales se reserva la Administración portuaria, por ser las que de forma permanente se prestan en todas las instalaciones portuarias y que presta directamente la administración portuaria o la persona que explota la instalación, independientemente que sean solicitadas o no por los usuarios y que se financian con cargo al presupuesto de la Generalitat o a través de las cuotas de mantenimiento en los casos de gestión directa. Los servicios específicos presentes en todas las instalaciones portuarias son prestados por personas física o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, son servicios retribuidos directamente por el usuario de dichos servicios, que se prestan a su petición.
  • Regulación de los servicios portuarios.- Se realiza una regulación detallada de los servicios, como los del practicaje, el amarraje y desamarraje de embarcaciones, el remolque portuario, la recepción de residuos generados por barcos y embarcaciones y de residuos de carga, y la carga, la estiba, la descarga, la desestiba y el transbordo de mercancías. Estos contratos de servicios se rigen por el derecho privado, en cuanto a las relaciones entre las partes contractuales, sin perjuicio que tienen que estar sujetas a la normativa vigente en materia portuaria.
  • Usos habitacionales.- Se prohíbe expresamente el uso de artefactos para usos habitacionales, residenciales, hoteleros o para otras tipologías de usos y actividades turísticas.
  • Singularidades del sector pesquero.- Se garantiza que las instalaciones portuarias con instalaciones previstas para este sector dispongan de las infraestructuras de amarre y descarga de productos pesqueros e instalaciones para su manipulación, preparación, comercialización y distribución de productos pesqueros. Por ejemplo se garantiza que las tradicionales lonjas se configuren como bienes afectos al servicio portuario de titularidad pública.
  • Régimen tributario del sistema portuario.- Se recoge el contenido del texto de las tasas aplicables a los puertos de la Generalitat de Catalunya previstos en el Decreto Legislativo 2/2010. El régimen se basa en los principios de equidad y suficiencia financiera. Equidad, en el sentido de asegurar una contraprestación económica adecuada por parte de aquellas entidades que son beneficiarias de un aprovechamiento privativo o especial del dominio público o de la actividad portuaria; y suficiencia financiera para asegurar que la administración portuaria tenga ingresos suficientes para afrontar los gastos de explotación, conservación, depreciación y amortización, así como todas sus obligaciones, entre otras de mantenimiento y mejora de las instalaciones y mejora de condiciones medioambientales y de seguridad, entre otras.
  • Servicios de transporte de pasajeros.- Se establece una regulación específica de su régimen y requisitos de prestación, mediante un sistema de comunicaciones previas. Esta regulación se refiere tanto al transporte en aguas marítimas como en aguas continentales, incluyendo el transporte con finalidad turística y cualquier actividad comercial que implique el transporte de personas en embarcaciones, con exclusión de las embarcaciones de recreo con o sin patrón. Este servicio se rige por el principio de libertad de prestación, sustituyéndose el régimen de autorización por el de comunicación, de manera que cualquier persona que cumpla con los requisitos legales pueda ejercer el servicio en régimen de competencia real y efectiva.

Archivado en:MARÍTIMO- PORTUARIO

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