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El 9 de marzo de 2018, entró en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.

Los objetivos de esta Ley son fundamentalmente lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y conseguir una mejor relación calidad-precio en los bienes y servicios adquiridos.

Teniendo en cuenta que hasta ahora en España, según diversos informes, el 70% de los concursos eran concedidos únicamente a diez compañías, es una excelente noticia que el nuevo marco legal facilite el acceso a las licitaciones para las PYMES. Deberemos ver en los próximos meses si esta voluntad del legislador es efectiva.

Resumimos a continuación las novedades de esta Ley, en aquellos aspectos que creemos que pueden facilitar el acceso de las PYMES a las licitaciones:

1.- Simplificación de los procedimientos

Se establecen medidas de simplificación del procedimiento y reducción de cargas administrativas, introducidas con el objetivo de dar un decidido impulso a las empresas. Sin duda el desconocimiento de los procesos y las horas y recursos humanos y económicos que era necesario dedicar para preparar una oferta, eran una barrera importante para las PYMES, que muchas de ellas no podían asumir.

Se crea un procedimiento super simplificado con plazos muy cortos para presentar la oferta, para cuantías reducidas:  valor estimado igual o inferior a 80.000 Euros en el caso de obras y de 35.000 Euros en el caso de suministros y servicios (excepto que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual).

2.- Facilidad de acceso a más contratos

Las PYMES tienen acceso ahora a la información completa de las licitaciones que se publiquen, sin pagar bases de datos, por lo que tendrán la posibilidad de conocer con más detalle el sector, los precios y la competencia. Les será más fácil por tanto valorar sus posibilidades reales que un contrato les sea adjudicado. En este sentido todos los contratos adjudicados por las entidades del sector público iguales o superiores a 5.000 Euros deben inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público.

Por otra parte se introduce una nueva regulación de la división en lotes de los contratos, invirtiéndose la regla general que se utilizaba hasta ahora, debiendo justificarse ahora en el expediente la no división del contrato en lotes, lo que facilitará el acceso a la contratación pública a un mayor número de empresas. La partición en lotes significa que tanto el objeto como la cuantía de los contratos sea más reducida y asumible, de manera que se reducirán también ciertos requisitos de exigencia, tales como los requisitos de solvencia económica y técnica.

3.- Relación calidad-precio

La Ley prevé que no siempre sea la oferta económicamente más ventajosa la que gane, sino que tendrá en cuenta la mejor relación calidad-precio. Se facilita con ello la competencia efectiva ya que las PYMES pueden en muchas ocasiones ofrecer calidad de servicio o producto y mayor flexibilidad para atender determinadas demandas. De esta manera las PYMES no se verán obligadas como hasta ahora a rebajar los precios para poder competir con las grandes empresas, que han dominado las licitaciones públicas.

4.- Menor morosidad

Se incluye como criterio de solvencia que tendrá que justificar el adjudicatario del contrato, el cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente sobre pago a proveedores, medida que pretende contribuir a que las PYMES con las que subcontrate el adjudicatario cobren sus servicios en plazo.

La Ley incorpora otras medidas en este sentido, tales como la posibilidad de que la Administración pague directamente al subcontratista y la obligación para el órgano de contratación, en los contratos que más frecuentemente acuden a la subcontratación, como son los de obras y de servicios de un determinado importe, de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista. Además no se permite pactar plazos de pago superiores a los establecidos en la Ley, para evitar una práctica habitual de las grandes empresas de retrasar el pago a los proveedores en los trabajos que realizaban para la Administración pública.

Ahora bien hay que decir también que no todo son ventajas para las PYMES, por cuanto por ejemplo la garantía que se exige del 5% del precio ofertado, puede ser un límite importante para el acceso a las licitaciones, pues puede suponer para algunas PYMES tener que comprometer recursos añadidos a los requeridos para la ejecución del contrato adjudicado. Por otra parte a los requisitos de valoración de solvencia económica y financiera, y los técnicos, la Ley prevé la posibilidad de que los órganos de contratación puedan establecer requisitos medioambientales (reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, gestión sostenible del agua, fomento del uso de energías renovables, etc,) y sociales o relativos al empleo (contratación de personas con discapacidad, o con especiales dificultades de inserción laboral, eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer, etc.), que en ocasiones pueden ser también una barrera importante, que no todas las PYMES estarán en condiciones de cumplir.

 

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