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El pasado 30 de enero de 2018 se publicó un Proyecto de Real Decreto por el que se determinan, entre otras cosas, las obligaciones para el establecimiento de los consignatarios de buques. El Gobierno ha justificado la necesidad de esta norma en el hecho de que considera que la regulación contenida en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley de Navegación Marítima, se ha mostrado insuficiente en el ámbito del régimen jurídico aplicable a los consignatarios, y con el fin de resolver los problemas que la Administración Marítima ha tenido en ocasión de múltiples incidentes que han afectado a buques que se han encontrado con un cumplimiento deficiente de la obligación de consignación de los buques.

Este Real Decreto consta de 11 artículos, cuyas ideas principales pasamos a destacar: que a continuación :

1.- Definición del agente consignatario de buques. Se recoge que es la persona natural o jurídica, que a través de un contrato de agencia, o en su defecto, un contrato de comisión se ocupa por cuenta del armador o naviero, en cuyo nombre y representación actúa, de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en el puerto. Asimismo se establece que los armadores y navieros de buques abanderados en España tienen la obligación de contar con un agente consignatario cuando hagan escala en un puerto español en el que no cuenten con medios propios para atender las gestiones frente a la Administración Marítima y Autoridad Portuaria y otras autoridades. En cuanto a los buques extranjeros tendrán la misma obligación, con la excepción de las embarcaciones de recreo, que pueden ser representadas por el propietario o el capitán.

2.- Relación de los consignatarios con la Administración Marítima y Autoridades Portuarias. Se establece que deberán cumplir con la debida diligencia con sus obligaciones en su relación con las mismas y que su comunicación con ellas se realizará por medios electrónicos. Se regulan las obligaciones de comunicar a las Autoridades Marítimas y Portuarias cualquier sustitución de consignatario o cesión de consignación que se produzca, de entregar toda la documentación al nuevo consignatario para que pueda desarrollar su función y satisfacer las deudas pendientes, y de comunicar por el nuevo consignatario a las mismas autoridades su aceptación. Por otra parte se crea el Registro de Agentes Consignatarios para facilitar el acceso a armadores y navieros a sus servicios y se establece la obligación de los consignatarios de inscribirse. Este registro será público a través de un sitio web del Ministerio de Fomento.

3.- Obligaciones de la actividad de los consignatarios. Deben destacarse las tres siguientes:

a) Obligación de contar con una oficina o establecimiento dentro del municipio en el que se encuentre la autoridad portuaria o la que sea competente en el puerto

 A raíz de este proyecto se han publicado algunas noticias en la prensa del sector portuario, como por el ejemplo el Diario del Puerto del pasado 2 de febrero,  en las que se informa de que esta norma exigirá que los consignatarios cuenten con una oficina en el puerto en el que actúen como tales, así como con un responsable en la misma. Estas medidas han causado cierta alarma en el sector, por cuanto un gran número de consignatarios se verían afectados. No obstante, creemos que esta obligación no significa la exigencia  de tener una oficina física con varios empleados en el puerto, sino que el establecimiento puede fijarse de distintas maneras en el municipio en el que se encuentre el puerto. Nada impide que los pequeños consignatarios puedan unirse y compartir oficinas, por lo que este requisito se puede cumplir fácilmente y con costes reducidos, si tenemos en cuenta también la utilización de las nuevas tecnologías.

b) Obligación de disponibilidad de medios

 Los agentes deben contar con el personal necesario para prestar el servicio, incluyendo un responsable en cada uno de los establecimientos u oficinas, y en especial deberán contar con los recursos que prevean los pliegos de condiciones del servicio comercial de las Autoridades Portuarias. Hoy en día con la posibilidad de intercambiar la información por vía electrónica y el cumplimiento de los trámites marítimo-portuarios de forma electrónica, esta obligación puede cumplirse sin tener que incurrir en costes de explotación innecesarios, siempre y cuando cada oficina cuente con un responsable. Otra cosa son las condiciones que se puedan establecer por parte de las Autoridades Portuarias a las que se remite la norma, que es una vía que puede crear cierta inseguridad jurídica para los consignatarios, pues parece que se está dando total libertad a dichas autoridades para fijar condiciones distintas en cada puerto, lo que pudiera afectar al derecho de competencia.

c) Obligación de asegurar el cumplimiento de las reglas y formalidades que determinen las Autoridades portuarias y capitanes marítimos y autoridades de aduanas, control de fronteras y de protección y control sanitario.

 Este proyecto se encuentra en estos momentos en fase de consulta pública, por lo que informaremos de nuevo cuando el mismo sea definitivamente aprobado.

2 respuestas

  1. Buenas,

    No encuentro en el BOE el Real Decreto por el que se determinan, entre otras cosas, las obligaciones para el establecimiento de los consignatarios de buques y un registro Público de consignatrarios. Creo que se aprobó en Consejo de Ministros el 8/03/2019.

    ¿Me podrían indicar dónde encontrarlo o facilitármelo?

    Gracias
    Ángeles

    1. Hola Ángeles,
      Efectivamente el RD 131/2019 de 8 de marzo por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques, regula las relaciones de los consignatarios con la administración marítima y autoridades portuarias y establece sus obligaciones y requisitos para el ejercicio de la actividad. Se crea un registro de consignatarios para facilitar el acceso de armadores y navieros a sus servicios. El registro es público y será una base de datos informatizada accesible a través de la web del Ministerio de Fomento. Este RD entrará en vigor el 1 de julio de 2019. El RD lo puedes localizar a través de este enlace:
      https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/23/pdfs/BOE-A-2019-4248.pdf

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